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GuíaAhorrar dinero

Gastos que puedes deducirte como autónomo

Qué gastos puede deducir un autónomo en 2026: tecnología, local, servicios, vehículo, comidas y más. Con los límites oficiales, lo que no se deduce y cómo justificarlo.

Actualizado el 20 de octubre de 2026

La regla de oro es el uso profesional: un mismo gasto puede ser deducible para una actividad y personal para otra. Tener la factura es necesario, pero no demuestra por sí sola que el gasto sea de tu negocio.

  • Gasto en el IRPF: reduce el beneficio sobre el que tributas. No recuperas todo lo que pagaste.
  • IVA soportado: puede restarse del IVA de tus ventas si tu actividad da derecho y cumples los requisitos. Que un gasto valga en el IRPF no garantiza que su IVA sea deducible.

Esta guía sirve para autónomos personas físicas en estimación directa. En módulos no se restan los gastos reales de la misma manera. País Vasco y Navarra tienen normativa foral, Canarias aplica IGIC y las sociedades tienen reglas propias.

Suele ser deducible si está vinculado, justificado y registrado. Se amortiza: se deduce poco a poco. Depende: revisa límites, uso privado u otras reglas.

Tecnología y equipos

También cuentan en oficios y negocios presenciales si sirven para presupuestar, facturar, atender clientes o prestar el servicio.

  • Ordenador o portátil

    Se amortiza

    Si lo usas para el negocio. Un uso privado relevante puede impedir deducirlo.

  • Tableta y monitor

    Se amortiza

    Para diseñar, firmar, presentar o gestionar el negocio.

  • Móvil y línea móvil

    Depende

    Tienes que poder acreditar el uso profesional. No existe un 50 % automático.

  • Impresora o escáner

    Se amortiza

    Equipo profesional. Se deduce por amortización.

  • Cámara, micrófono e iluminación

    Se amortiza

    Si tu trabajo es contenido, producción o formación.

  • Router y red del local

    Depende

    Es la red del local profesional, no la de casa por defecto.

  • TPV o terminal de cobro

    Se amortiza

    Para cobrar las ventas del negocio.

  • Discos y copias de seguridad

    Depende

    Revisa si son bienes duraderos o un gasto corriente.

  • Reparación y mantenimiento de equipos

    Suele ser deducible

    El arreglo ordinario es gasto. Una mejora sustancial puede ser inversión.

Local, coworking y espacio de trabajo

Los gastos tienen que corresponder al espacio y a la parte que de verdad usas para la actividad.

  • Alquiler de local, despacho, taller o estudio

    Suele ser deducible

    Para el negocio. Recuerda las retenciones que puedan aplicar a los alquileres.

  • Coworking

    Suele ser deducible

    Puesto, despacho o membresía para trabajar.

  • Salas por horas

    Suele ser deducible

    Para reuniones, consultas, cursos o sesiones profesionales.

  • Almacén o trastero

    Suele ser deducible

    Para mercancía, herramientas o archivo del negocio.

  • Luz, agua, gas, internet y teléfono fijo

    Depende

    Del local profesional. En una vivienda compartida se aplica otra regla (ver más abajo).

  • Limpieza, alarma y vigilancia

    Suele ser deducible

    Del local o de la mercancía y los equipos.

  • Mobiliario

    Se amortiza

    Mesas, sillas, estanterías, mostrador o mobiliario de consulta.

  • Reparaciones y conservación

    Depende

    La conservación ordinaria es gasto. Una reforma que mejora puede amortizarse.

  • IBI, comunidad y tasas

    Depende

    Si el inmueble está afecto. Con uso parcial se prorratean.

  • Compra del inmueble

    Se amortiza

    Se amortiza la construcción afecta. El suelo no se amortiza.

Servicios digitales, publicidad y formación

Servicios que contratas para captar clientes, gestionar el negocio o mejorar lo que sabes hacer en tu actividad.

  • Programa de facturación

    Suele ser deducible

    Suscripción para emitir facturas, llevar gastos y controlar cobros.

  • Ofimática, edición y herramientas de IA

    Suele ser deducible

    Si son de uso profesional. Una cuenta personal compartida exige justificar el uso.

  • CRM, reservas y gestión de proyectos

    Suele ser deducible

    Para clientes, citas, presupuestos, tareas o inventario.

  • Almacenamiento en la nube

    Suele ser deducible

    Archivo y copias de seguridad profesionales.

  • Dominio, hosting y correo

    Suele ser deducible

    De la web, la tienda o el correo del negocio.

  • Diseño y desarrollo de la web

    Depende

    El mantenimiento es servicio. Un desarrollo duradero puede ser inversión.

  • Publicidad online y offline

    Suele ser deducible

    Anuncios de tus productos o servicios en buscadores, redes y otros medios.

  • SEO y gestión de redes

    Suele ser deducible

    Servicios para promocionar el negocio.

  • Diseño, fotografía y vídeo

    Suele ser deducible

    Identidad visual, catálogos y contenido contratado para la actividad.

  • Impresión y rotulación

    Suele ser deducible

    Tarjetas, folletos, carteles y señalización comercial.

  • Cursos y formación

    Depende

    Relacionada con tu actividad. No toda la formación personal es deducible.

  • Libros y suscripciones técnicas

    Suele ser deducible

    Manuales, revistas y bases de datos de tu profesión.

  • Congresos y ferias

    Depende

    La inscripción tiene finalidad profesional. Viaje y comidas se revisan aparte.

Materiales, colaboradores y personal

Los ejemplos ilustran el uso profesional. Una compra privada no se vuelve deducible por comprarla para el negocio.

  • Mercancías para vender

    Suele ser deducible

    Con control de existencias al cierre del año.

  • Materias primas

    Suele ser deducible

    Ingredientes, madera, telas, cemento o componentes para producir o prestar servicios.

  • Material de oficina

    Suele ser deducible

    Papel, etiquetas, tinta y otros consumibles.

  • Envases y embalajes

    Suele ser deducible

    Cajas, bolsas y relleno para entregar pedidos.

  • Herramientas de trabajo

    Depende

    Según su valor y su duración será gasto o inversión.

  • Maquinaria e instrumental

    Se amortiza

    Equipos de taller, cocina, clínica, estética o producción.

  • Consumibles propios de tu servicio

    Suele ser deducible

    Guantes, cuchillas, productos de peluquería o recambios.

  • Ropa de trabajo y protección

    Depende

    Casco, arnés, botas de seguridad o uniforme. No la ropa de calle.

  • Lavandería profesional

    Suele ser deducible

    Uniformes y textiles del negocio, separados de la ropa personal.

  • Mensajería y transporte

    Suele ser deducible

    Envíos a clientes o proveedores.

  • Subcontratas y colaboradores

    Suele ser deducible

    Servicios reales de otros profesionales, documentados y ligados al negocio.

  • Sueldos y Seguridad Social del personal

    Suele ser deducible

    Nóminas de tus empleados y cotizaciones a cargo del negocio.

  • Formación y prevención laboral del personal

    Suele ser deducible

    Servicio de prevención y vigilancia de la salud laboral.

Gestión, seguros y financiación

Algunos de estos gastos no llevan IVA. Se justifican con el documento que corresponda: recibo de cotización, póliza o extracto de comisiones.

  • Cuota de autónomos (RETA)

    Suele ser deducible

    Tu cotización al RETA. Se regulariza con los rendimientos reales y esa diferencia ajusta el gasto del año.

  • Gestoría y asesoría

    Suele ser deducible

    Servicios fiscales, contables y laborales del negocio.

  • Abogados y otros profesionales

    Depende

    Asesoramiento relacionado con la actividad. Algunos honorarios forman parte de una inversión.

  • Cuotas de colegio o asociación

    Depende

    Si están vinculadas a tu actividad.

  • Licencias y tasas

    Depende

    Trámites de apertura, autorizaciones y tasas profesionales.

  • Seguro de responsabilidad civil

    Suele ser deducible

    Cobertura de los riesgos de tu ejercicio profesional.

  • Seguros del local y de los equipos

    Suele ser deducible

    Las coberturas privadas se separan.

  • Seguro de enfermedad

    Depende

    Tiene un límite por persona. Mira la regla más abajo.

  • Comisiones bancarias

    Suele ser deducible

    Cuenta, transferencias y operaciones del negocio.

  • Comisiones de cobro y de plataformas

    Suele ser deducible

    TPV, pasarelas de pago y marketplaces del negocio.

  • Intereses de préstamos del negocio

    Depende

    El capital que devuelves no es un gasto.

  • Renting de equipos

    Depende

    El leasing tiene reglas propias.

  • IVA que no puedes recuperar

    Depende

    Puede formar parte del gasto si la compra es deducible en el IRPF.

Viajes, comidas y vehículo

Además de las facturas, guarda la prueba del motivo profesional: cita, encargo, contrato, entrada o agenda. Los gastos de acompañantes privados se separan.

  • Tren, avión, autobús y metro

    Depende

    Trayectos profesionales justificados. En un viaje mixto se separa la parte personal.

  • Taxi y VTC

    Depende

    Desplazamientos ligados al negocio.

  • Hotel y alojamiento

    Depende

    Estancia necesaria por un desplazamiento profesional.

  • Tus propias comidas

    Depende

    Con condiciones y límites diarios. Mira la regla más abajo.

  • Comidas con clientes

    Depende

    Atenciones comerciales reales y justificadas. Tienen su propio límite.

  • Alquiler de vehículo

    Depende

    El alquiler por sí solo no garantiza la deducción.

  • Compra o renting del coche

    Depende

    En IRPF, el turismo normalmente exige uso exclusivo para la actividad. El IVA sigue otras reglas.

  • Combustible y recarga

    Depende

    Solo si el vehículo cumple las condiciones para deducirse.

  • Taller, seguro e ITV

    Depende

    Igual que el vehículo al que corresponden.

  • Peajes y aparcamiento

    Depende

    Ligados a desplazamientos profesionales y a las reglas del vehículo.

Límites y reglas que conviene conocer

  • Tus propias comidas

    Solo son deducibles si las haces en restauración u hostelería, las pagas con un medio electrónico y son propias de tu actividad. Los límites diarios son 26,67 euros en España y 48,08 en el extranjero, que suben a 53,34 y 91,35 euros si pernoctas en un municipio distinto del de trabajo habitual y del de residencia. Lo que excede no se deduce. Comer un día laborable no basta por sí solo.

  • Atenciones a clientes

    En el IRPF tienen un límite del 1 % del importe neto de tu cifra de negocios. En el IVA, las atenciones a clientes no suelen ser deducibles, con excepciones como las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.

  • Suministros de casa

    Si destinas una parte de tu vivienda a la actividad, deduces el 30 % de la proporción de superficie afecta, salvo que pruebes otro porcentaje. La AEAT lo ilustra así: con 40 m² de una vivienda de 100 m², el porcentaje es 30 % de 40 %, un 12 %. Sobre 5.000 euros de suministros al año serían 600 euros.

  • Seguro de enfermedad

    En estimación directa puedes deducir las primas que pagas por ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo, hasta 500 euros por persona, o 1.500 si tiene discapacidad. Es un límite sobre las primas, no una devolución. El tratamiento que pagas a una clínica no es la prima del seguro.

  • Equipos y amortización

    Un bien duradero se deduce poco a poco. En la modalidad simplificada, la tabla oficial fija para equipos informáticos un coeficiente máximo del 26 % anual, con un máximo de 10 años. Los elementos nuevos de valor unitario no superior a 300 euros pueden amortizarse libremente, con un límite de 25.000 euros por periodo, si se cumplen los requisitos.

  • Gastos de difícil justificación

    En la estimación directa simplificada se aplica un 5 % del rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 euros al año, para provisiones y gastos de difícil justificación. En Ceuta, el porcentaje de 2026 es del 10 %. No es un permiso para meter gastos privados.

  • El coche y el IVA

    Para un turismo, la ley de IVA presume que está afecto un 50 % a la actividad, salvo que pruebes un porcentaje mayor. En el IRPF las reglas son distintas y mucho más estrictas, así que no se pueden mezclar.

Lo que normalmente no puedes deducir

  • Higiene y cuidado personal

    Perfume, peluquería y cosmética de uso privado. Si el producto es para vender o aplicar a clientes, sí puede ser profesional.

  • Ropa de calle

    Aunque la lleves a trabajar.

  • Gimnasio y suplementos

    Entrenamiento y alimentación personales.

  • Ocio y vacaciones

    Streaming de entretenimiento, escapadas y acompañantes sin función profesional.

  • Compra familiar

    Supermercado, comida de mascotas y gastos de una vivienda sin parte afecta.

  • Tratamientos médicos personales

    La factura del dentista, el psicólogo o el fisioterapeuta no suele ser gasto del negocio. Sí puede serlo la prima del seguro, dentro de su límite.

  • Multas y sanciones

    También cuando te las ponen mientras trabajas.

  • Tu IRPF y lo que retiras del negocio

    Tu impuesto personal y el dinero que sacas para ti, incluida una nómina a ti mismo.

Algunas comunidades, como Canarias, Cantabria o la Comunitat Valenciana, tienen deducciones personales por gastos de salud. Se aplican en tu declaración de la Renta, no como gasto del negocio, y sus requisitos cambian cada ejercicio.

Antes de registrar un gasto

  1. Comprueba la relación concreta del gasto con tu actividad y separa el uso privado.
  2. Pide factura con tus datos fiscales y una descripción suficiente. Un recibo de tarjeta no sustituye a la factura.
  3. Guarda también la prueba del motivo profesional: contrato, encargo, agenda, viaje o proyecto.
  4. Anótalo en tus libros y en el ejercicio que corresponda. Las inversiones llevan su registro y su amortización.
  5. Decide por separado el gasto del IRPF y el IVA recuperable. Que uno sea deducible no garantiza el otro.
  6. Revisa límites, retenciones y obligaciones cuando contrates servicios o alquiles inmuebles.
  7. Conserva la documentación durante los plazos legales, y más tiempo si una inversión sigue amortizándose.

Fuentes oficiales

Las cifras corresponden a los manuales y páginas de la AEAT consultados el 20 de octubre de 2026. Es una referencia general y orientativa: no sustituye el consejo de tu gestoría y puede cambiar en ejercicios posteriores.