Si eres autónomo y tu actividad es profesional, pon en la factura una retención de IRPF del 15 % cuando el cliente sea una empresa u otro autónomo con actividad. Durante el año de alta y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, si cumples las condiciones y se lo comunicas por escrito a tu cliente. A un particular no le pones retención.
La regla sale del Reglamento del IRPF. No sustituye a tu gestoría, que sabe si tu actividad cuenta como profesional.
Cuándo toca poner retención
Hay dos condiciones a la vez.
La primera: lo que facturas es una actividad profesional. El artículo 95 del Reglamento entiende por tal, en general, las actividades de las secciones segunda y tercera de las Tarifas del IAE. Entran, por ejemplo, los traductores, los profesores o quienes cobran comisiones sin asumir el riesgo de la operación. Una actividad empresarial, como vender productos o ejercer un comercio, no lleva esta retención.
La segunda: quien te paga está obligado a retener. Según el artículo 76, lo están las personas jurídicas y entidades, y los contribuyentes que ejercen actividades económicas cuando pagan rentas en el ejercicio de su actividad. Un particular que te contrata a título personal no retiene, así que su factura va sin retención.
Qué tipo se aplica
- 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos, con carácter general (artículo 95.1).
- 7 % si inicias actividades profesionales: en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio.
- 7 % también para colectivos concretos que fija el mismo artículo, como recaudadores municipales o mediadores de seguros con auxiliares externos. El caso de actividades concretas del IAE y de artistas tiene además un límite: menos de 15.000 euros de rendimientos íntegros el año anterior y más del 75 % de tus rendimientos de actividades económicas y del trabajo.
- 19 % para rendimientos de los conceptos del artículo 101, salvo los de propiedad intelectual, que llevan 15 %. Los derechos de imagen llevan 24 %.
Para el 7 % por inicio de actividad el artículo exige que se lo comuniques al pagador, y que él conserve esa comunicación firmada. Si no se la das, tu cliente no puede aplicarlo.
Cómo se calcula
La retención se aplica sobre los ingresos íntegros que cobras. El IVA que repercutes no es un ingreso tuyo, así que no entra en esa base. El importe de la retención se resta del total que te paga el cliente.
Ejemplo con una factura de 1.000 euros de base:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA al 21 %: 210 €
- Retención de IRPF al 15 %: 150 €
- Total a pagar por el cliente: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €
Si estuvieras en el 7 %, la retención serían 70 € y el total, 1.140 €.
Qué hacer con esa retención
Tu cliente ingresa en Hacienda lo que te retiene, normalmente en el modelo 111 trimestral. Ese modelo vence, igual que el 303 y el 130, del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (el del tercer trimestre de 2026 acaba el 20 de octubre).
Tú tienes que aplicarte esa retención como adelanto de tu IRPF. En tu pago fraccionado, el modelo 130, restas lo que te han retenido. Y si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional tuvieron retención, la AEAT te exime de presentar el 130.
Guarda todas las facturas con retención. Son la prueba de lo que ya has adelantado cuando llegue la declaración de la renta.
Qué vigilar al facturar
- Comprueba si tu cliente retiene. Si es particular, no pongas retención.
- Si eres nuevo, entrega a cada cliente tu comunicación del 7 % antes de la primera factura.
- Que el importe de la retención aparezca separado del IVA. Las dos líneas se calculan sobre la misma base pero tienen destino distinto.
- Revisa cada trimestre las retenciones del 130 contra tus facturas emitidas.
Con Kontaro puedes registrar tus facturas y los gastos del trimestre para tener los datos listos para tu gestoría. Kontaro no presenta impuestos por ti. Y para ver cuánto te quedará después de impuestos, puedes probar nuestra calculadora ¿Cuánto dinero se queda Hacienda?, que da una estimación orientativa.
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