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GastosPor Equipo Kontaro21 de octubre de 20264 min de lectura

Gastos de teletrabajo: qué puede deducir un autónomo

Trabajas desde casa como autónomo: qué suministros puedes deducir, cómo se aplica la regla del 30 % con un ejemplo y qué pasa con el IVA.

Si trabajas desde casa como autónomo, puedes deducir en el IRPF una parte de los suministros de tu vivienda habitual: agua, gas, electricidad, teléfono e Internet. El porcentaje deducible es el 30 % aplicado a la proporción de metros cuadrados de la vivienda que destinas a la actividad. Rige desde el 1 de enero de 2018 y está en el artículo 30.2.5.ª de la Ley del IRPF.

Esta regla es para autónomos en estimación directa. Si eres asalariado en teletrabajo, no te sirve. Tu gestoría sabe si tu caso encaja.

La regla del 30 % para los suministros

La ley permite deducir los suministros de la vivienda habitual cuando la afectas parcialmente a tu actividad. El porcentaje sale de multiplicar el 30 % por la proporción entre los metros cuadrados que dedicas a trabajar y la superficie total de la casa. Puedes aplicar otro porcentaje, superior o inferior, solo si lo pruebas.

Fíjate en qué cuenta como suministro: agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. La ley los nombra así, y el resto de gastos de la casa se rige por otras reglas.

Un ejemplo con números

El ejemplo es de la propia AEAT. Una abogada usa 40 m² de una vivienda de 100 m² como despacho y paga 5.000 euros al año en suministros.

  • Proporción de superficie: 40 / 100 = 40 %
  • Porcentaje deducible: 30 % × 40 % = 12 %
  • Gasto deducible: 12 % de 5.000 € = 600 €

Con una oficina de 10 m² en esa misma casa, la proporción sería del 10 % y el porcentaje deducible, del 3 %: 150 € sobre los mismos 5.000 €.

Qué cambió en 2018

Antes de 2018 los suministros solo eran deducibles si se usaban exclusivamente en la actividad. La AEAT señala que el prorrateo ya valía entonces para los gastos de titularidad o alquiler de la vivienda. Para los suministros llegó con la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo.

Qué pasa con el IVA

Aquí hay un matiz que conviene conocer. El artículo 95 de la Ley del IVA dice que no se deduce el IVA de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad, y cita entre los ejemplos los que se usan a la vez para la actividad y para necesidades privadas.

Por otro lado, el manual de IVA 2026 de la AEAT recoge el caso de un inmueble que es vivienda y despacho profesional. Dice que la cuota de los suministros es deducible en la parte en que el inmueble esté afecto a la actividad, con un reparto por superficie como criterio razonable.

Entre la letra de la ley y el manual hay margen de interpretación. Si piensas deducir IVA de suministros de tu casa, consúltalo antes con tu gestoría y guarda las facturas a tu nombre.

Cómo dejarlo bien documentado

  1. Mide la parte de la casa que dedicas a la actividad y apunta los metros cuadrados totales.
  2. Comprueba que las facturas de luz, agua, gas, teléfono e Internet están a tu nombre y que la vivienda es tu vivienda habitual.
  3. Guarda todas las facturas del año. Si usas otro porcentaje distinto del 30 % de la regla, necesitas pruebas.
  4. Pasa a tu gestoría el cálculo con los metros cuadrados y los importes anuales.

Con Kontaro puedes registrar tus gastos y tener las facturas ordenadas para tu gestoría. Kontaro no presenta impuestos por ti. Si estás empezando a facturar, mira también cómo hacer una factura con los requisitos legales.

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