La declaración de la Renta de 2026 se presenta en 2027 y recoge los ingresos y los gastos de este año. La AEAT no ha anunciado todavía las fechas de la campaña de 2027. Como referencia, la campaña de la Renta 2025, la última, fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
Si eres autónomo, lo que haces entre ahora y diciembre influye en esa declaración. Este artículo explica quién está obligado y qué conviene tener listo.
Fechas de referencia: la campaña de 2026
Estas fechas son de la Renta 2025, y las de 2027 pueden cambiar:
- Presentación: del 8 de abril al 30 de junio de 2026, ambos inclusive.
- Domiciliación del pago: hasta el 25 de junio de 2026.
- Fraccionamiento sin intereses: se paga el 60 % al presentar y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre de 2026. Si domiciliaste el primer plazo, el segundo se puede domiciliar hasta el 2 de noviembre.
Para fraccionar, la declaración tiene que presentarse dentro de plazo y el 60 % se ingresa en ese momento. No se pueden fraccionar las declaraciones complementarias.
Cuando la AEAT publique las fechas de la campaña de 2027, actualizaremos este artículo.
Quién está obligado a presentarla
Si has estado dado de alta en el RETA en algún momento del año, tienes que declarar sea cual sea la cuantía de tus rendimientos. Es una obligación que rige desde 2023, según el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, modificado por el Real Decreto-ley 13/2022. Alcanza también a los familiares colaboradores dados de alta en el RETA.
Si no estás en el RETA y solo obtienes rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, la AEAT fija un límite conjunto de 1.000 euros anuales. Hay otras reglas y excepciones, así que confirma tu caso con tu gestoría.
Qué cuenta en la Renta de un autónomo
En estimación directa, los ingresos se imputan al año en que se devengan, aunque no los hayas cobrado. Una factura de diciembre pendiente de cobro cuenta en la Renta de ese año, salvo que hayas optado por el criterio de cobros y pagos.
La cuota de autónomos es un gasto deducible. Se regulariza con los rendimientos reales: si sale un importe adicional, es mayor gasto del año, y si sale una devolución, es menor gasto.
Las retenciones que te han practicado y los pagos fraccionados del modelo 130 ya presentados se restan del resultado. Por eso conviene tenerlos a mano.
Qué preparar desde ahora
- Ordena las facturas emitidas y recibidas del año, por trimestre. Tienen que cuadrar con tus modelos 303 y 130.
- Revisa los gastos y sus justificantes. En nuestra guía de gastos deducibles para autónomos tienes la lista por categorías, con los límites oficiales.
- Guarda los justificantes de las retenciones que te han practicado. Si no sabes cuándo se aplican, mira la guía de factura con retención de IRPF.
- Revisa las facturas impagadas antes del 31 de diciembre. La AEAT comprueba si una pérdida por insolvencia es deducible en el devengo del IRPF, normalmente el 31 de diciembre. Se puede deducir si han pasado seis meses desde el vencimiento, si el deudor está en concurso o si has reclamado la deuda judicialmente. Todo está en la guía de qué hacer cuando no te pagan una factura.
- Anota las inversiones del año, como el ordenador o el mobiliario, porque se deducen por amortización.
- Si trabajas con gestoría, pregúntale qué documentos necesita y cuándo.
Qué viene antes: los plazos de enero
Antes de la Renta llega el cuarto trimestre. Tienes los modelos y los plazos en la guía de los impuestos del 4T 2026.
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