La cuota de autónomos de 2026 va de unos 206 euros al mes, si tus rendimientos netos no pasan de 670 euros mensuales, a unos 607 euros como cuota mínima del último tramo, el de más de 6.000 euros mensuales. Depende del tramo en el que caigan tus rendimientos netos, que son ingresos menos gastos deducibles, no lo que facturas. Las cifras salen de la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026, que se aplica con efectos desde el 1 de enero.
Esta guía es general. La base que te conviene elegir depende de tu caso, y tu gestoría puede calcularla con tus números.
Cómo se calcula la cuota
El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social establece que cotizas según tus rendimientos anuales. Cada año, la ley fija una tabla reducida y una tabla general, divididas en tramos de rendimientos netos mensuales. A cada tramo le corresponde una base de cotización mínima y otra máxima, y tú eliges una base dentro de ese intervalo.
La cuota mensual es la base por el tipo de cotización. Según la Orden PJC/297/2026, los tipos de 2026 son:
- Contingencias comunes: 28,30 %.
- Contingencias profesionales: 1,30 %.
- Cese de actividad: 0,90 %.
- Formación profesional: 0,10 %.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,90 %, a cargo del autónomo.
Sumados, dan un 31,50 %. Con ese porcentaje salen las cuotas aproximadas de la lista de abajo. Son un cálculo orientativo sobre la base mínima de cada tramo, y la cuota real puede variar según tu cobertura, por ejemplo si no tienes cubierta la incapacidad temporal o si tienes alguna bonificación.
Los tramos de 2026 y la cuota con la base mínima
Los rendimientos son mensuales y netos. Las bases son las de la Orden PJC/297/2026 y la Seguridad Social.
Tabla reducida, para quien prevé rendimientos por debajo de 1.166,70 euros al mes:
- Hasta 670 euros: base mínima 653,59 y cuota de unos 205,88 euros.
- De más de 670 a 900 euros: base mínima 718,95 y cuota de unos 226,47 euros.
- De más de 900 a menos de 1.166,70 euros: base mínima 849,67 y cuota de unos 267,65 euros.
Tabla general, desde 1.166,70 euros al mes:
- De 1.166,70 a 1.300 euros: base mínima 950,98 y cuota de unos 299,56 euros.
- De más de 1.300 a 1.500 euros: base mínima 960,78 y cuota de unos 302,65 euros.
- De más de 1.500 a 1.700 euros: base mínima 960,78 y cuota de unos 302,65 euros.
- De más de 1.700 a 1.850 euros: base mínima 1.143,79 y cuota de unos 360,29 euros.
- De más de 1.850 a 2.030 euros: base mínima 1.209,15 y cuota de unos 380,88 euros.
- De más de 2.030 a 2.330 euros: base mínima 1.274,51 y cuota de unos 401,47 euros.
- De más de 2.330 a 2.760 euros: base mínima 1.356,21 y cuota de unos 427,21 euros.
- De más de 2.760 a 3.190 euros: base mínima 1.437,91 y cuota de unos 452,94 euros.
- De más de 3.190 a 3.620 euros: base mínima 1.519,61 y cuota de unos 478,68 euros.
- De más de 3.620 a 4.050 euros: base mínima 1.601,31 y cuota de unos 504,41 euros.
- De más de 4.050 a 6.000 euros: base mínima 1.732,03 y cuota de unos 545,59 euros.
- Más de 6.000 euros: base mínima 1.928,10 y cuota de unos 607,35 euros.
La base máxima de cotización en 2026 es de 5.101,20 euros al mes, con independencia de lo que ganes. Con esa base, la cuota ronda los 1.607 euros.
Qué cuentan como rendimientos netos
No es lo que facturas. Para la regularización, la ley toma el rendimiento neto de cada actividad según las normas del IRPF. En estimación directa, a ese rendimiento neto se le suman las cuotas de Seguridad Social del titular y se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %. Si tienes varias actividades, se suman todas.
Por eso tus gastos deducibles bajan el tramo, pero lo que más pesa es acertar la previsión de todo el año. Si vas a emitir facturas más grandes en el último trimestre, cuéntalo desde ahora. Puedes ver cómo cuadra con los impuestos de esa fecha en qué presentar en el 4T 2026.
Cuándo puedes cambiar de base
Puedes cambiar la base hasta seis veces al año, según el Real Decreto-ley 13/2022. El cambio se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social y surte efecto en la fecha que marca el calendario:
- Pedido entre el 1 de enero y el último día de febrero: efecto el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril: el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio: el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto: el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre: el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre: el 1 de enero del año siguiente.
A fecha de hoy, 29 de octubre, quedan dos días para que el cambio de base cuente desde el 1 de noviembre. Si lo pides después del 31 de octubre, empezará a aplicarse el 1 de enero de 2027. Al pedirlo tienes que declarar el promedio mensual de rendimientos netos que prevés obtener en el año.
Qué pasa al regularizar
Las bases que eliges durante el año son provisionales. Cuando la Agencia Tributaria comunica tus rendimientos a la Seguridad Social, esta calcula tu base definitiva y compara lo cotizado con lo que te correspondía. Según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social:
- Si cotizaste menos que la cuota de la base mínima de tu tramo, tienes que ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente al de la notificación, sin intereses ni recargo si pagas en ese plazo.
- Si cotizaste más que la cuota de la base máxima de tu tramo, la Tesorería te devuelve la diferencia de oficio, sin intereses, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la Agencia Tributaria comunicó los rendimientos.
- Si no presentaste la declaración de la renta, o no declaraste ingresos en estimación directa, la base definitiva es la base mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General.
Las cuotas que no pagaste en plazo con la base provisional no se devuelven ni se modifican. Si tus rendimientos cambian después por una actuación de la Agencia Tributaria, la ley prevé recalcular. Por eso conviene tener cada factura y gasto bien registrados: en Kontaro para autónomos puedes llevar esos registros, y tu gestoría puede revisar con ellos el tramo que te toca.
Qué mirar antes de fin de año
Cuando acabe 2026 habrá que revisar si el tramo elegido encaja con tus rendimientos reales y qué ocurre con las tablas de 2027. No hemos encontrado en fuentes oficiales una norma que fije ya las bases y tipos del año que viene, así que antes de cambiar nada conviene consultar la Seguridad Social y el BOE. Si quieres preparar a la vez el IRPF, tienes una guía sobre qué preparar para la campaña de la renta.
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